DERECHO DE PETICIÓN. PARA DETERMINAR, CON PERSPECTIVA DE ORIENTACIÓN SEXUAL, SI LA RESPUESTA RECAÍDA A UNA SOLICITUD SE BASÓ EN PREJUICIOS Y ESTEREOTIPOS O EN UNA APROXIMACIÓN OBJETIVA A LOS HECHOS, ES NECESARIO ANALIZAR LOS CONTEXTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL CASO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un secretario de tribunal del Poder Judicial de la Federación fue readscrito a un órgano jurisdiccional de nueva creación. Al considerar que ello fue un acto de represalia y discriminación por su orientación sexual interpuso una queja, la cual se remitió al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Ante la falta de respuesta a su denuncia promovió amparo indirecto. Dicho Consejo emitió la resolución respectiva en la que determinó que conforme a los hechos denunciados no había indicios de discriminación. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio respecto de la omisión reclamada y negó el amparo contra la respuesta. En revisión argumentó que el órgano jurisdiccional omitió resolver atendiendo al Protocolo para Juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar, con perspectiva de orientación sexual, si la respuesta recaída a una petición se basó en prejuicios y estereotipos o en una aproximación objetiva a los hechos, es necesario analizar tanto el contexto objetivo del caso, que reconoce la histórica discriminación contra la comunidad LGBTI+, como el contexto subjetivo que puede revelar si una persona integrante de dicho grupo se encontraba en una situación de desventaja o, por el contrario, ejercía facultades de mando. Justificación: Conforme al referido Protocolo los órganos jurisdiccionales deben analizar ambos contextos, objetivo y subjetivo, para identificar situaciones de poder, desigualdad o violencia por prejuicio que puedan afectar la igualdad entre las partes. Cuando se analiza una presunta violación al derecho de petición de una persona perteneciente a un grupo históricamente discriminado, como es la comunidad LGBTI+, la persona juzgadora debe hacer un pronunciamiento expreso sobre la aplicación del Protocolo, con el propósito de determinar si l...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.13o.A.6 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Aideé Pineda Núñez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.13o.A.6 A (11a.)