<p>DERECHO DE PETICIÓN. AL NO PREVER PRESUNCIÓN LEGAL ALGUNA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES, NO ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>El derecho fundamental de petición, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|90-" >8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide y no prevé la presunción legal, ante la falta de respuesta de las autoridades, de que se tengan por resueltas las peticiones en determinado sentido, por lo que no le es aplicable la hipótesis del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|248-" >último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo</a>, en cuyos términos, en los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado, y ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración, en razón de que no puede considerarse que la falta de respuesta de las autoridades en un plazo prudente, por una ficción legal no prevista en el texto constitucional ni en la Ley de Amparo, lleve implícita la ausencia o la insuficiente fundamentación y motivación de un acto administrativo en respuesta a la petición formulada por el quejoso, pues esa respuesta no existe de manera tangible ni por ficción legal, y menos aún puede exigirse a la autoridad responsable, en estos casos, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-" >117 de la Ley de Amparo</a>, que al rendir su informe con justificación funde y motive un acto que no ha emitido materialmente ni existe por ficción legal, ni derivarse legalmente de la falta de rendición del informe con justificació
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rolando González Licona
- Epoca
- Décima Época