<p>DERECHO DE PETICIÓN. EL PRECEPTO QUE FUNDA LA COMPETENCIA DE LOS ENTES DEL ESTADO PARA RESPONDER LAS SOLICITUDES FORMULADAS CON MOTIVO DE SU EJERCICIO, ES EL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Para que un acto sea acorde con el derecho a la seguridad jurídica, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es necesario que el órgano emisor cite las disposiciones legales que lo facultan para desplegar la atribución ejercida; sin embargo, tratándose de actos que se dictan con motivo del ejercicio del derecho de petición, la norma que funda la competencia de la autoridad que contesta la solicitud es precisamente el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|90-" >8o. de la Carta Magna</a>, el cual, por un lado, otorga a los gobernados la potestad de acudir a los entes del Estado a formular una solicitud por escrito, de manera pacífica y respetuosa y, por el otro, concede a todo funcionario público la facultad expresa de pronunciarse sobre las pretensiones que se le formulen, sin que al emitir el pronunciamiento escrito sea necesario citar expresamente el precepto 8o. referido, en virtud de que ese acto sólo puede tener lugar como consecuencia de una solicitud, pues de lo contrario el mandamiento relativo no tendría como origen el derecho de respuesta. Máxime que esa prerrogativa de los gobernados no constriñe a las autoridades a pronunciarse sobre aspectos para los cuales no tengan atribuciones o exista algún obstáculo, pues deben actuar dentro del marco constitucional y legal que las rija, por lo que en ocasiones la respuesta de la autoridad será en el sentido de que carece de atribuciones para dilucidar lo conducente, en cuyo caso, no habrá alguna disposición que justifique esa postura; por tanto, lo jurídicamente relevante será que la petición del interesado no quede sin respuesta.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época