<p>DERECHO DE PREFERENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo señalado establece que los cónyuges e hijos gozan de un derecho de preferencia en materia de alimentos, en cuyo caso se encuentran facultados para demandar el aseguramiento de los bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, a fin de hacer efectivo ese derecho; de ahí que una interpretación literal de la norma excluye a los acreedores alimentarios distintos de la cónyuge e hijos, al pago preferente de una pensión decretada con antelación a que la cónyuge e hijos demandan alimentos al deudor. Por tanto, desconocer el derecho de la persona que mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o pareja estable, con su acreedor alimentario, a recibir alimentos por parte de éste una vez que contrajo nuevas nupcias, conlleva vulnerar los principios de igualdad y no discriminación y, por ende, transgredir los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|50-" >1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, conforme a los cuales se establece la obligación de respetar y proteger los derechos humanos, como lo es el derecho a los alimentos. En tal virtud, la interpretación más armónica del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|16|13-" >101</a> citado, en relación con los preceptos constitucionales referidos, consiste en que el derecho preferente a recibir alimentos, no puede ejercerse respecto de los ex cónyuges, ex concubinos o ex parejas que gocen de una pensión alimenticia previamente determinada, por tratarse de un derecho ya adquirido, y no de una expectativa de derecho.</p><br><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Isidro Pedro Alcántara Valdés
- Epoca
- Décima Época