DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL POR SU UTILIZACIÓN CON FINES COMERCIALES CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona demandó en un juicio ordinario civil la reparación de los daños y perjuicios como daño material en términos del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor por el uso no consentido de su imagen con fines lucrativos. La problemática del juicio de origen se centró en determinar la aplicabilidad del artículo referido para efectos de cuantificar la indemnización por utilización indebida de la imagen de la parte actora. Criterio jurídico: De la interpretación funcional, sistemática, lógica y teleológica del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor se advierte que para cuantificar la indemnización por reparación del daño material por transgresión al derecho a la propia imagen es aplicable el segundo párrafo del precepto en cita. Justificación: El análisis de los antecedentes legislativos del artículo mencionado revela que su construcción originaria atendió cuestiones propias de la axiología del derecho autoral vislumbradas en los conceptos "obras" y "reproducción ilegal" que en secuencia posterior se concentraron en un primer párrafo con la distinta terminología de igual naturaleza "producto original" o "prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la ley autoral". El segundo párrafo se introdujo para dar mayor apertura y para que el Juez fijara con audiencia de peritos el importe de la reparación del daño o de la indemnización por daños y perjuicios en los supuestos que no logran ubicarse adecuadamente en el primer párrafo, lo que puede suceder en múltiples hipótesis, por ejemplo, cuando tratándose de un producto o servicio "original" no haya precio público de venta único o conocido o porque la hipótesis de facto haga imposible la operación al no haber "producto original". Esta interpretación es acorde con el principio lógico de identidad, porque el estamento del párrafo primero es la existencia de un "producto original" o "prestación original"...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.4o.C.49 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 14 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.4o.C.49 C (11a.)