Tesis Aisladas

<p>DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, ANTERIOR A SU REFORMA EN JUNIO DE 2008, NO PREVÉ LA FACULTAD DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PARA CONDENAR AL SENTENCIADO QUE PROMOVIÓ EL RECURSO, QUIEN EN PRIMERA INSTANCIA FUE ABSUELTO DE DICHA REPARACIÓN.</p>

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Resumen

<p>La reparación del daño tiene como propósito resarcir a la víctima u ofendido de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la comisión del ilícito penal. De la lectura del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|210-" >20, apartado B, fracción IV, de la Constitución General</a>, antes de su reforma en junio de 2008, se advierte, en primer lugar, que la víctima u ofendido del delito tiene el derecho humano a que le sea reparado el daño producido por la comisión del delito, por lo que bajo ese contexto se comprende que la disposición constitucional establezca que la fiscalía está obligada a solicitar dicha reparación. El precepto fundamental dispone a continuación que, al dictarse una condena, el juez no podrá absolver al sentenciado del pago de esa reparación, cuando ésta proceda. Sin embargo, esta disposición constitucional no prevé que el tribunal de apelación podrá pronunciarse de manera oficiosa sobre esa reparación en favor de la víctima u ofendido, cuando el recurso de apelación lo interpuso el sentenciado, quien fue absuelto en primera instancia de dicha reparación. Lo anterior porque el Constituyente adminiculó la obligación del juez del proceso para condenar a la misma con la del Ministerio Público para solicitarla cuando ello proceda, empleando la conjunción "y"; lo que indica que la obligación constitucional del juez a proceder a la condena está estrechamente relacionada con la de la representación social de solicitarla; ello sin perjuicio de que también puede exigirla de manera directa la víctima u ofendido, quien es el titular del referido derecho fundamental. Sostener que la disposición constitucional faculta al tribunal de alzada a condenar de manera oficiosa a la reparación del daño, cuando no lo hizo el juez de la causa, es contrario al derecho que tienen las partes de que el proceso penal se decida en una sentencia dictada por un juez imparcial,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época