<p>DERECHO DE RÉPLICA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100858|1|2-" >19, FRACCIÓN VII</a>, DE LA LEY REGLAMENTARIA QUE LO REGULA, ES INCONSTITUCIONAL. </p>
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Resumen
<p>El precepto citado, al establecer que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica cuando verse sobre información oficial, atenta contra uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho: la deliberación pública informada. A través de la independencia y pluralidad de los canales informativos se combate la información sesgada políticamente, o bien, aquella en la que existen conflictos de interés. La concentración de la información en medios concordantes con líneas informativas de corte oficial genera la carencia de una actividad informadora libre que empobrece a la sociedad democrática e implica un retroceso hacia formas autoritarias de gobierno. Por ende, no es constitucionalmente aceptable cualquier medida que obstaculice el derecho del ciudadano de disentir de la información que provenga del Estado.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época