<p>DERECHO DE RÉPLICA. LOS ARTÍCULOS 38 A 40 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA NO ESTABLECEN MULTAS EXCESIVAS. </p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100858|1|78-100858|1|80-100858|1|82-" >38 a 40 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica</a>, no establecen multas excesivas en contravención del precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|230-" >22 constitucional</a>, pues del análisis de los preceptos sancionatorios referidos se advierte que cada uno de ellos dispone la cuantía de las multas por la comisión de las conductas infractoras respectivas, estableciendo para ello un mínimo y un máximo, lo que obliga a la autoridad sancionadora a fijar la multa dentro de esos parámetros y a razonar su arbitrio en cada caso concreto, pues siempre tendrá la obligación de fundar y motivar su determinación atendiendo a las peculiaridades de cada infractor en particular. Entonces, es dable afirmar que las sanciones pecuniarias no resultan excesivas, pues no impiden su individualización, en tanto que no establecen un monto fijo, sino que permiten determinarlo previa motivación, siempre que se opte por una sanción mayor a la mínima prevista, ello porque el arbitrio de la autoridad siempre debe ser razonado y equitativo, lo que sólo se logra atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto. Además, para acatar el precepto 22 de la Constitución Federal no es necesario que en el texto de cada artículo que establece una multa el legislador prevea expresamente que debe atenderse a la gravedad de la falta, a las condiciones económicas del infractor, a los factores de reincidencia, y a todas las situaciones fácticas que rodean la conducta infractora, pues esa ponderación es deber de la autoridad aplicadora, al determinar el monto de la sanción, de modo que si lo hace sin atender a todos esos facto
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época