Tesis Aisladas

<p>DERECHO DE RÉPLICA. LAS DEFINICIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE ESTABLECE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. </p>

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Resumen

<p>Los conceptos "medios de comunicación", "productor independiente", "agencia de noticias" y "cualquier otro emisor de información responsable del contenido original", a que se refieren los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100858|1|10-100858|1|18-" >2, fracciones I, III y IV, y 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica</a>, no vulneran el principio de seguridad jurídica, ya que el legislador tomó en cuenta que en el proceso informativo participan o pueden participar diferentes sujetos, pues muchas veces los medios de comunicación no generan ni producen, por sí mismos, la información que finalmente difunden al público, sino que se valen de sujetos externos que les facilitan esa labor periodística, como lo son, precisamente, las agencias de noticias que son aquellas que venden o ponen a disposición de tales medios la información relativa, conforme a lo pactado en un acuerdo o contrato, los productores independientes que generan y producen la información que finalmente es publicada o transmitida por los medios de comunicación, o cualquier otro emisor de información responsables del contenido original; y precisamente por ello, a fin de facilitar la posibilidad de que los gobernados no queden en estado de indefensión y puedan ejercer su derecho de réplica de manera eficiente, reconoció expresamente a quienes intervienen en el proceso comunicativo y periodístico como sujetos obligados, estableciéndose una definición legal de cada uno de ellos, lo cual lejos de generar incertidumbre jurídica permite dotar de certeza a los particulares respecto de quiénes serán los obligados en materia del derecho de réplica; lo anterior, en el entendido de que no toda persona que difunda un mensaje puede o debe ser considerado como "cualquier otro emisor de información responsable d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época