Tesis Aisladas

<p>DERECHO DE RÉPLICA. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA NO RESULTA APLICABLE EL ESTÁNDAR DE "REAL MALICIA". </p>

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Resumen

<p>El estándar de “real malicia” es la doctrina constitucional en materia de libertad de expresión que considera que la imposición de sanciones civiles, derivadas de la emisión de opiniones, ideas o juicios, corresponde exclusivamente a aquellos casos en que existe información que haya sido expresada con la única intención de dañar. Es propiamente un estándar judicial aplicable a las acciones de carácter civil, cuyo objeto es determinar la afectación –y de ser procedente, la reparación– a la honra y reputación de alguna persona. Empero, debe tenerse en cuenta que el derecho de réplica no constituye propiamente un mecanismo de reparación por posibles daños generados por la información que es presentada por el medio de comunicación, sino que tiende a la presentación de una versión propia de la información por parte de la persona interesada en el mismo medio de comunicación. Es decir, se trata de un derecho concebido para contestar información considerada falsa o inexacta y no propiamente un medio de carácter reparatorio en atención a los posibles daños que se hayan generado. Por ende, el derecho de réplica no está sujeto a un estándar de real malicia, pues la “intención” de la persona o medio que publica la información, es una cuestión irrelevante para determinar la procedencia de una réplica, ya que ésta únicamente puede limitarse por la veracidad o exactitud de la información que se publica.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época