Tesis Aisladas

<p>DERECHO DE RÉPLICA. LA MULTA PREVISTA EN LA LEY RELATIVA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE NO DEN CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD EN LA QUE SE EJERCE AQUÉL U OMITAN NOTIFICAR LA DECISIÓN RESPECTIVA, ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO LA SENTENCIA DETERMINE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 11, 12, 36 Y 38 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100858|1|30-100858|1|32-" >11 y 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica</a> establecen que el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica, y que tendrá hasta el mismo plazo, contado a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión, en el domicilio que haya señalado. Por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100858|1|78-" >38</a> de la ley citada, prevé que se sancionará con multa al sujeto obligado que no realice la notificación al particular en términos del artículo 12 referido; sin embargo, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100858|1|74-" >primer párrafo del artículo 36</a> establece que si la sentencia determina la procedencia de las pretensiones del demandante, el Juez, además de imponer la sanción establecida en los artículos 38 y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100858|1|80-" >39</a>, ordenará al medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información, la difusión o publicación de la réplica, señalando un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles. En ese orden de ideas, de la interpretación sistemática de los artículos 11, 12, 36 y 38 de la ley aludida, se advierte que la sanción a imponer al sujeto obligado que no notifique su decisión al promovente de una solicitud del derecho de réplica, o no dé contestación a ésta, se impone únicamente cuando la sentencia determina pr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Epoca
Décima Época