Tesis Aisladas

<p>DERECHO A LA SALUD. LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LA OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA A LOS INTERNOS DE UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, DEBE TENER COMO EFECTO INMEDIATO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO RELATIVO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|50-" >4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, esto es, sin importar su situación personal o jurídica, por lo que, tratándose de internos de un centro penitenciario federal que reclamen la omisión de brindarles la atención médica requerida, procede conceder la suspensión en el juicio de amparo. Sin embargo, en esos casos, la medida no debe desconocer el contexto normativo que regula la implementación de dicho derecho, al tratarse de un aspecto de orden público inserto en un marco normativo más amplio, cuya base constitucional deriva del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|190-" >18 de la Carta Magna</a> y su finalidad esencial es la reinserción de los procesados, así como la estabilidad de la seguridad pública. Consecuentemente, los efectos de la suspensión deben consistir en la inmediata prestación del servicio requerido, de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100262|1|100-100262|1|98-" >49 y 50 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social</a>, conforme a los cuales, se prevé la existencia de un Área de Servicios Médicos encargada de velar por la salud física y mental de la población, los cuales, por regla general, se brindarán en las propias instalaciones del centro, salvo que se trate de casos extraordinarios en que la gravedad del interno requiera la autorización de las autoridades penitenciarias, bajo su más estricta responsabilidad y previo dictamen de la unidad médica correspondiente, para que accedan especialistas de instituciones públicas del sector salud, con las cuales previa

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Guadalupe Saucedo Zavala
Epoca
Décima Época