<p>DERECHO A LA SALUD. EL TRATAMIENTO MÉDICO ADECUADO PARA FARMACODEPENDIENTES O CONSUMIDORES DE DROGAS QUE SE ENCUENTRAN INTERNOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN, ES UN DERECHO Y NO UNA OBLIGACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El Estado tiene la obligación de preservar la integridad física y mental de las personas, debiendo proporcionarles los cuidados médicos respectivos, de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, ya que este derecho tiene carácter prestacional, en tanto que es considerado una prerrogativa para el ejercicio de los demás derechos, debido a que la salud es el valor fundamental que antecede a cualquier planteamiento del hombre, cuyo significado hace posible la vida humana. Por ende, el Estado debe prevenir y combatir el consumo en general de drogas con los diversos tratamientos médicos; más cuando se trata de evitar esas conductas en recintos públicos, como las prisiones, cuyo orden, vigilancia y disciplina corresponden a éste, aunado a que los internos tienen derecho a ser atendidos, en virtud de su condición de privación de la libertad, pues puede y debe ejercer actos positivos de control en aquellos lugares que tiene a su resguardo y bajo su responsabilidad, como lo es una prisión. Empero, al ser un derecho humano a la salud, no debe perderse de vista que recibir el tratamiento médico adecuado no debe implicar una obligación para los internos, si no tienen la voluntad de someterse a éste.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Paredes Calderón
- Epoca
- Décima Época