Tesis Jurisprudenciales

<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ COMO ENTES PATRONALES.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1550-" >123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se obtiene el derecho de los trabajadores al servicio del Estado inherente a las medidas de seguridad social, mismo que se recoge en las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|1|14-" >fracciones IV y V del artículo 30 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz</a>, las cuales disponen que son obligaciones de las entidades públicas del Estado, incorporar a sus trabajadores al régimen de seguridad y servicios sociales, así como cubrir las aportaciones que les correspondan, en los términos en que la ley o los convenios de incorporación así lo establezcan. En ese contexto, si para tener derecho a tales beneficios es necesario que exista convenio celebrado entre la entidad pública y los institutos de seguridad social respectivos, es evidente que de la interpretación sistemática de las normas legales que rigen el débito procesal probatorio y, en particular, conforme a lo previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|24-410|34|31-410|34|143-410|34|6093-410|34|6254-" >2o., 3o., 18, 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo</a>, aplicada supletoriamente a la Ley Estatal aludida, se concluye que la carga de la prueba para demostrar la existencia del convenio de incorporación relativo, corresponde a la entidad pública demandada, por ser quien cuenta con mejores y mayores elementos para ello, por ser ella la obligada a proporcionar tal seguridad social, y, por ende, a celebrar dicho convenio, y no así al trabajador; ante esa circunstancia legal, la negativa de la entidad pública sobre su existencia, no la relevaría de esa carga probatoria, pu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Juan Carlos Moreno Correa
Epoca
Décima Época