<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ COMO ENTES PATRONALES.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1550-" >123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se obtiene el derecho de los trabajadores al servicio del Estado inherente a las medidas de seguridad social, mismo que se recoge en las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|1|14-" >fracciones IV y V del artículo 30 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz</a>, las cuales disponen que son obligaciones de las entidades públicas del Estado, incorporar a sus trabajadores al régimen de seguridad y servicios sociales, así como cubrir las aportaciones que les correspondan, en los términos en que la ley o los convenios de incorporación así lo establezcan. En ese contexto, si para tener derecho a tales beneficios es necesario que exista convenio celebrado entre la entidad pública y los institutos de seguridad social respectivos, es evidente que de la interpretación sistemática de las normas legales que rigen el débito procesal probatorio y, en particular, conforme a lo previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|24-410|34|31-410|34|143-410|34|6093-410|34|6254-" >2o., 3o., 18, 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo</a>, aplicada supletoriamente a la Ley Estatal aludida, se concluye que la carga de la prueba para demostrar la existencia del convenio de incorporación relativo, corresponde a la entidad pública demandada, por ser quien cuenta con mejores y mayores elementos para ello, por ser ella la obligada a proporcionar tal seguridad social, y, por ende, a celebrar dicho convenio, y no así al trabajador; ante esa circunstancia legal, la negativa de la entidad pública sobre su existencia, no la relevaría de esa carga probatoria, pu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época