<p>DERECHO DEL TANTO. EL HECHO DE QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE SE HUBIESE CONSUMADO LA VENTA JUDICIAL SIN RESPETARSE AQUÉL Y EL COPROPIETARIO TERCERO EXTRAÑO TENGA A SU ALCANCE LA ACCIÓN DE RETRACTO PARA RECLAMARLO, NO IMPIDE QUE PUEDA CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|7395-641|63|7584-" >950 y 974 del Código Civil Federal</a>, de aplicación supletoria al Código de Comercio, los condueños gozan del derecho del tanto, y tienen limitaciones para enajenar a un tercero su parte alícuota. Además, de acuerdo con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|18077-" >2323 del Código Civil Federal</a>, en el procedimiento relativo a las ventas judiciales, subsiste la obligación de respetar el derecho del tanto, al quedar sustituida la voluntad del ejecutado, por el actuar del Juez, quien, previo a ejecutar la sentencia firme, deberá hacer saber al copropietario, mediante la notificación correspondiente, la situación que impera sobre la parte alícuota del inmueble controvertido porque, de lo contrario, la venta no se tendrá como legalmente hecha. En esas condiciones, el hecho de que se hubiese consumado la venta judicial sin respetar dicho derecho, y el copropietario, tercero extraño a ese procedimiento de remate, tenga a su alcance la acción de retracto para reclamar, no impide que pueda concederse la protección constitucional solicitada, tampoco que deba obligársele a ejercitar dicha acción ante la potestad común, cuando no se le dio oportunidad de hacer valer el derecho del tanto, en un juicio en el que no es parte. Lo anterior, en atención a la naturaleza de las normas rectoras del amparo y al principio de interpretación más favorable a la persona, establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Arturo Barocio Villalobos
- Epoca
- Décima Época