Penal Tesis Aislada

DERECHO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO A UNA ADECUADA ASESORÍA JURÍDICA. EL JUEZ DEBE VERIFICAR Y TUTELAR QUE LA PROPORCIONADA EN LA AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL SEA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En una carpeta de investigación el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal, por lo que la parte ofendida interpuso el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales . En la audiencia de control respectiva el Juez de Control confirmó esa determinación, pese a advertir la notoria deficiencia técnica del asesor jurídico de la víctima para exponer de forma clara y metodológica sus agravios. Inconforme, la víctima promovió amparo indirecto, que le fue negado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de la impugnación de la determinación del no ejercicio de la acción penal en términos del precepto 258 mencionado, los intereses de la víctima u ofendido se contraponen con los del Ministerio Público, por lo que el tópico relativo a su asesoría jurídica debe verificarse por el Juez de Control con mayor escrutinio, a fin de que sea técnica y especializada. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1211/2020 determinó que el derecho a la defensa adecuada de la persona imputada no es equivalente al derecho a la asesoría jurídica de la víctima del delito, pues en casos de deficiencias en la asesoría jurídica, ese derecho queda salvaguardado por la actuación del Ministerio Público. Por tanto, la doctrina con base en la cual se reconoció la defensa adecuada en sus vertientes formal y material a favor de las personas imputadas, no puede aplicarse bajo las mismas condiciones para calificar la asesoría jurídica que se brinda a las víctimas u ofendidos, la cual se considera un derecho humano previsto a su favor en el artículo 20, apartado c), fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en virtud de que es el asesor jurídico quien acompaña a la víctima durante todo el proceso, desde la investigación hasta el juicio, garantizando que sus derechos sean respetados en...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
III.4o.P.3 P (11a.)
Fecha de resolucion
13 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fabiola Moreno Pérez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
III.4o.P.3 P (11a.)