<p>DERECHO A VIVIR EN UN ENTORNO FAMILIAR LIBRE DE VIOLENCIA. LOS ACTOS QUE CONFIGUREN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONSTITUYEN UN HECHO ILÍCITO.</p>
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Resumen
<p>Un hecho ilícito es contrario a las disposiciones de orden público y a las buenas costumbres, por tanto, la conducta del responsable será ilícita cuando contravenga alguna obligación legal a su cargo; dicha obligación puede derivar directamente de un deber establecido en el ámbito constitucional o convencional. Ahora bien, el derecho humano a vivir en un entorno familiar libre de violencia deriva de la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal, reconocidos por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-130|252|20-130|252|300-" >1o., 4o. y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre los cuales destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979), y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. De ahí que los actos que configuren violencia intrafamiliar constituyen un hecho ilícito, pues su realización transgrede normas de orden público establecidas incluso a nivel constitucional e internacional.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época