<p>DERECHO A VIVIR EN UN ENTORNO FAMILIAR LIBRE DE VIOLENCIA. DEBERES DEL JUZGADOR EN MATERIA PROBATORIA.</p>
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Resumen
<p>Si bien la carga de la prueba recae en la presunta víctima de violencia familiar, no en todos los casos ésta debe acreditar la situación de violencia familiar, sin que signifique que se invierte la carga de la prueba al demandado. En determinadas circunstancias el juez debe allegarse de oficio de mayores elementos probatorios con la finalidad de esclarecer la posible vulneración a la integridad física de la persona agredida, lo que es congruente con la doctrina desarrollada por esta Suprema Corte, en el sentido de que el juzgador debe allegarse de oficio de material probatorio cuando se involucren los derechos de una persona que pertenezca a un grupo vulnerable de la sociedad. Lo anterior se justifica en la medida que una de las partes de la contienda de violencia intrafamiliar está en una situación de debilidad frente a su presunto agresor.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época