<p>DERECHOS ESPECIAL, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268, 269 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. </p>
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Resumen
<p>El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, exige que sea el legislador quien determine los elementos esenciales de la contribución y no las autoridades administrativas; y que los establezcan con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias. Ahora bien, los derechos especial, adicional y extraordinario a cargo de los concesionarios o asignatarios por la actividad de minería que desarrollan, se encuentran previstos en un ordenamiento con rango de ley como lo es la Ley Federal de Derechos, en específico en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="693|75|6490-693|75|6500-693|75|6510-" >268, 269 y 270</a>, de cuyo contenido se advierten los elementos esenciales de dichas contribuciones. Así, el derecho especial sobre minería se determina aplicando la tasa del 7.5% al resultado obtenido, de la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas por el propio artículo 268 de la Ley Federal de Derechos. Por otro lado, el derecho extraordinario sobre minería se calcula aplicando la tasa del 0.5% a la totalidad de los ingresos del concesionario o asignatario, obtenidos por la enajenación del oro, plata y platino. Asimismo se establece un derecho adicional del 50% de la cuota señalada en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="693|75|6440-" >fracción VI del artículo 263</a> de esta Ley, por hectárea concesionada, para aquellos que no lleven a cabo obras y trabajos de e
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época