Tesis Jurisprudenciales

<p>DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA SUBDIVISIÓN Y FUSIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS O URBANOS. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201339|1|2-" >23, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013</a>, Y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201341|

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Resumen

<p>Los preceptos citados que establecen los derechos por la autorización para la subdivisión y fusión de predios rústicos o urbanos que se cubrirán al Municipio, aplicando diversas tarifas conforme a la superficie en metros cuadrados de cada uno, no violan los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque ambos preceptos legales atienden al objeto real del servicio público solicitado. En efecto, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200640|4|2-" >1123 del Código Municipal de Aguascalientes</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201338|1|1-201338|1|2-201338|1|3-201338|1|4-" >513 a 516 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes</a>, se advierte que para expedir dicha autorización, la autoridad municipal previamente debe realizar un despliegue técnico, que implica una serie de actividades que tienen como propósito corroborar mediante dictamen, si el uso del suelo motivo de la autorización se ajusta a los planes de desarrollo urbano, despliegue que se traduce en trabajo de campo y no sólo de gabinete, inclusive, que deben realizar personas calificadas, como son las referidas en las diversas fracciones del artículo 516 citado, y que únicamente peritos especializados en las materias ahí precisadas pueden llevar a cabo, lo que en algunos casos puede lograrse con una simple revisión ocular a través del recorrido en el predio de que se trate la fusión o subdivisión; esto es, será indispensable que la autoridad se cerciore de que no se afectan las áreas naturales protegidas y zonas de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
31 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Roberto Lara Hernández
Epoca
Décima Época