Tesis Jurisprudenciales

<p>DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL SEÑALE CON PRECISIÓN Y EXACTITUD CUÁL ES LA VÍA Y EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.</p>

2

Resumen

<p>No basta que la autoridad fiscal señale de manera genérica y a modo de disyuntiva la procedencia del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria u ordinaria dependiendo de si se actualizan los supuestos de una u otra, pues ello no permite hacer mesurable su actuación, al ser dicha autoridad quien cuenta con los elementos necesarios para determinar la vía procedente, atendiendo a la cuantía del crédito fiscal, en los términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|212-" >58-2, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>. Ello es así, pues en el enunciado normativo relativo al medio de defensa procedente, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100256|1|14-" >23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente</a>, se encuentra inmersa la idea de exactitud y precisión, toda vez que la procedencia se refiere a la viabilidad del juicio contencioso en la vía correcta, ya sea sumaria u ordinaria, y al plazo para promover cada una de ellas.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
20 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época