Tesis Aisladas

<p>DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL EJERCICIO DE LA PRERROGATIVA QUE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY RELATIVA CONFIEREN A LOS PARTICULARES, DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL UNA VEZ INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, REQUIERE QUE ÉSTOS ENTREGUEN A LA AUTORIDAD UNA COPIA DE LA DECLARACIÓN QUE, EN SU CASO, HAYAN PRESENTADO ANTES DE NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100256|1|24-" >14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente</a> establece la prerrogativa de los particulares de corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de alguna revisión, mediante la presentación de una declaración normal o complementaria, a partir del momento en que inicie el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. Por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100256|1|28-" >15</a> del propio ordenamiento precisa que el contribuyente deberá entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que haya presentado, a fin de que dicha situación se consigne en un acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido la visita, la autoridad revisora, en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente, mediante oficio, haber recibido dicha declaración, sin que esa comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente. En estas condiciones, si éste presenta su declaración complementaria, con la cual, intenta corregir su situación fiscal, mediante el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, dentro del lapso aludido, debe entregar copia de ésta a la fiscalizadora antes de que se le notifique la resolución determinante pues, de no hacerlo, pierde el derecho a que dicha declaración de corrección sea examinada por la autoridad hacendaria en la resolución correspondiente, así como por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el consecuente juicio contencioso administrativo que contra ésta se interponga.</p><br><p>QUIN

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan José Rosales Sánchez
Epoca
Décima Época