Tesis Jurisprudenciales

<p>DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUA EN LA RED DE DRENAJE. EL ARTÍCULO 265, FRACCIÓN I, RENGLÓN DOCE DE SU TABLA, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, que contempla el pago de derechos por descargas de agua en la red de drenaje, a cargo de las personas físicas o morales que utilicen agua de fuentes diversas a la red de suministro de agua potable del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), respeta el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al establecer que la contribución tiene como fin la conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica destinada a las descargas, así como su conducción, lo que es suficiente para concluir que las cantidades precisadas como tarifas previstas en la tabla que contiene necesariamente tienen relación con el costo que implica para el Estado conservar y mantener la infraestructura hidráulica destinada a las descargas, así como su conducción, la cual constituye un bien del dominio público que aprovecha el usuario para la descarga del agua que extrae, por lo que existe una necesaria relación entre el volumen de agua extraída y el que se descarga en la red de drenaje, de ahí que el monto de la cuota a aplicar cumple con un fin extrafiscal consistente en inducir a un uso racional del agua, que es un bien jurídico colectivo de extrema trascendencia para la subsistencia de la población en general, y que el Estado Mexicano debe garantizar en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|50-" >4o. constitucional</a>. Por tanto, el fin extrafiscal es suficiente para determinar que no se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer, en el renglón doce de la tabla de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="1

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
14 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época