Tesis Aisladas

<p>DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO CONSTITUYEN UNA DOBLE TRIBUTACIÓN Y, POR ENDE, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.</p>

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Resumen

<p>La circunstancia de que se grave a los concesionarios o asignatarios mineros con diferentes contribuciones por supuestos diversos, no hace que los artículos citados vulneren el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues no se puede afirmar categóricamente que exista una doble tributación sobre una misma fuente de riqueza, dado que el impuesto sobre la renta se cobra en función de las utilidades que obtienen dichos sujetos, mientras que los derechos establecidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="693|72|6490-693|72|6510-" >268 y 270</a> mencionados se cobran por el uso, goce o aprovechamiento de un bien del dominio público como son los minerales que extraen y por el número de hectáreas concesionadas, además de que la doble imposición no está prohibida por la Constitución General, a menos que ésta agote la fuente de riqueza y torne al derecho en ruinoso.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
31 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época