<p>DERECHOS HUMANOS. DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE GARANTIZARLOS, DERIVA EL DEBER DE LAS AUTORIDADES DE LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACIÓN SERIA, IMPARCIAL Y EFECTIVA, UNA VEZ QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL HECHO.</p>
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Resumen
<p>De la obligación general de garantía de los derechos humanos deriva la obligación de llevar a cabo una investigación seria, imparcial y efectiva, una vez que las autoridades tengan conocimiento del hecho. El alcance del deber de investigar es parte del deber de garantía de las normas sustantivas violadas con un hecho en particular, como parte del derecho a las garantías y protección judiciales que tienen las víctimas y/o sus familiares de contar con un recurso adecuado y efectivo frente a violaciones de derechos humanos. Estos recursos deben sustanciarse con base en las garantías de debido proceso. Esta Primera Sala destaca que, en el marco de la obligación de garantía, se debe llevar a cabo la investigación de las alegadas violaciones a los derechos humanos con la finalidad de evitar la impunidad y restablecer, en la medida de lo posible, la plenitud de los derechos humanos.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época