Tesis Aisladas

<p>DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. LOS ARTÍCULOS 261, 262, 263, 264, 265 Y 271, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL NO ESTABLECER QUIÉN DEBE LLEVAR A CABO EL CÁLCULO, LA DETERMINACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DE AQUÉLLOS, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200034|10|30-" >1o.</a> de la ley mencionada, los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos que debe percibir la hacienda pública del Estado de Nuevo León, se causarán y recaudarán conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado y de las demás leyes fiscales aplicables. Ahora bien, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200034|10|32-200034|10|34-200034|10|42-200034|10|36-200034|10|38-200034|10|40-" >261 a 265 y 271, fracción I</a>, citados, que disponen que la prestación de servicios públicos en el Estado causa un gasto que debe ser cubierto por el particular en las oficinas recaudadoras, en donde se le entregará un recibo o comprobante que acredite el pago, el cual presentará para recibir el servicio, y que las tarifas que deberán ser cubiertas por los servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en relación con la inscripción o registro de títulos públicos o privados, resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otra clase, al no establecer quién debe llevar a cabo el cálculo, la determinación y la liquidación de los derechos por inscripción de inmuebles ante el referido Registro Público, no violan los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad, previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-130|249|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ya que si bien no indican expresamente qué sujeto debe llevar a cabo el cálculo, la determinación y la liquidación de esos derechos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, lo cierto es que el legislador no dejó ningún elemento al arbitrio d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Carlos Rodríguez Navarro
Epoca
Décima Época