<p>DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE PODERES O SUSTITUCIÓN DE ÉSTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 80, FRACCIÓN XII, INCISO A) Y 81, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA LOCAL, AL PREVER UNA CUOTA POR CADA APODERADO DESIGNADO EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200566|6|1-" >80, fracción XII, inciso A), de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos</a> establece que se causará una cuota de 17 Unidades de Medida y Actualización por la inscripción de poderes o sustitución de éstos, por cada apoderado designado en el instrumento notarial. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200566|6|4-" >81, fracción I</a>, del mismo ordenamiento, señala que para el cobro de los derechos establecidos en el precepto citado en primer término, si en un mismo título se originan dos o más inscripciones, los derechos se causarán por cada una de ellas, cotizándose separadamente, y que se expedirán tantas boletas o recibos de pago, como inscripciones se hagan. Ahora, de las disposiciones generales del procedimiento registral previstas en el título tercero, capítulo I, del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos se advierte que no se toma en consideración el número de apoderados legales que contenga el documento a registrar, ni tampoco se establece un procedimiento determinado o especial, o bien, alguna actividad que implique una tarea adicional para llevar a cabo la inscripción de un instrumento notarial en el que se designe más de un apoderado legal, pues el despliegue técnico y los recursos destinados para la prestación de ese servicio público implica el mismo procedimiento y, en consecuencia, es idéntico el esfuerzo o costo por la inscripción de ese acto jurídico. Por tanto, si la actividad que realiza el Estado es igual, con independencia del número de apoderados que se señalen en el instrumento a registrar, los preceptos mencionados violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, previstos en el artículo <a href="javascript:void
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Martínez Guzmán
- Epoca
- Décima Época