Tesis Aisladas

<p>DERECHOS POR LAS INSCRIPCIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE PROPIEDAD INMUEBLE. EL PAGO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN QUE LO REGULA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017).</p>

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Resumen

<p>El numeral 12 de la fracción IV de la tarifa para el cobro de derechos de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2017, establece la cuota a pagar en el Registro Público de la Propiedad y del Notariado por las inscripciones traslativas de dominio de propiedad inmueble, cuyos efectos, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200159|12|1-" >2191 del Código Civil</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201287|1|1-201287|1|2-201287|1|3-" >61, 62, fracción I y 71, fracción III, de la Ley del Registro Público de la Propiedad</a>, ambos de la entidad mencionada, se producen entre quienes suscriben el contrato relativo, así como contra terceras personas, esto es, otorgan al adquirente una garantía frente a terceros sobre su derecho real de propiedad respecto del inmueble adquirido. En estas condiciones, el pago referido, al ser opcional, no se impone como imperativo ni conlleva la advertencia cierta de alguna coacción si no se realiza, pues la finalidad del gobernado al hacerlo es evitarse un perjuicio relacionado con la prelación de las inscripciones frente a terceros, respecto de derechos reales; de ahí que no implique el consentimiento de la disposición que lo regula, como requisito para que se dé publicidad a la compraventa, razón por la cual, no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XIII</a>, de la ley de la materia.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ismael Ruiz Villanueva, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
Epoca
Décima Época