DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO CONTRA EL DECRETO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 279 Y 283, FRACCIONES IV, VII Y X, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 24 DE ENERO DE 2024).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024. Mientras que uno consideró que debía negarse porque de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, el otro estimó que debía concederse al tenerse por acreditada la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede la suspensión provisional contra los artículos 279 y 283, fracciones IV, VII y X, de la Ley Federal del Trabajo , reformados mediante el decreto referido. Justificación: El artículo 279 no impone deber u obligación alguna al patrón, por lo que éste no cuenta con interés suspensional. Respecto del artículo 283, fracción X, sólo establece una obligación redundante que ya estaba prevista en la Constitución General: fomentar la educación entre las personas trabajadoras del campo y sus familiares para erradicar el rezago educativo y el analfabetismo. En cuanto a las fracciones IV y VII del artículo 283, representan un cúmulo de obligaciones a las personas empleadoras que a su vez se traduce en derechos y mayor protección a la seguridad social en favor de las personas trabajadoras del campo, para que tengan acceso a una vida digna. Conforme al artículo 138 de la Ley de Amparo , para el examen preliminar de la suspensión del acto reclamado debe ponderarse si se actualiza la apariencia del buen derecho y si de concederse se afecta el interés social y se contravienen disposiciones de orden público. En este caso el...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CN. J/23 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 3 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Samuel Meraz Lares
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CN. J/23 L (11a.)