Tesis Aisladas

<p>DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100819|1|90-" >37, FRACCIÓN V</a>, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO DISCRIMINA A LOS MENORES DE EDAD POR RAZÓN DE SU SEXO.</p>

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Resumen

<p>El hecho de que el artículo citado establezca medidas institucionales dirigidas a promover el empoderamiento de las niñas y mujeres adolescentes, no transgrede el derecho humano a la igualdad en perjuicio de los niños y adolescentes varones, toda vez que la imposición de esas acciones positivas estatales resulta acorde al parámetro de regularidad constitucional -específicamente, a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-130|249|50-" >1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|4-" >2 de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100426|1|14-100426|1|16-" >2 y 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer</a>-, en tanto tienen como finalidad alcanzar la igualdad sustantiva -es decir, no sólo jurídica, sino fáctica- entre los hombres y las mujeres menores de edad lo cual, desde luego, requiere de la adopción de medidas que vayan más allá del simple reconocimiento formal del derecho humano a la igualdad y que empoderen a la mujer. Lo anterior es así, pues la situación de las niñas y mujeres adolescentes no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ellas y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva; por ende, la adopción de instrumentos institucionales encaminados a lograr su empoderamiento resulta necesario para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas, de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente; sin perjuicio de que, una vez alcanzada esa igualdad sustantiva en la niñez, pueda prescindirse de la adop

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época