<p>DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100819|1|16-" >57, SEGUNDO PÁRRAFO</a>, Y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100819|1|8-" >103, FRACCIÓN I</a>, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONSTITUYEN UNA RESTRICCIÓN INDEBIDA AL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que la facultad de los padres u otros cuidadores de educar a las niñas, niños y adolescentes, deba realizarse en observancia a los derechos reconocidos en el referido ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables -como lo es, precisamente, la Constitución Federal-, no resulta contrario a la propia Ley Fundamental. Es así, pues el Estado mexicano debe velar porque toda acción o medida que se tome respecto a los menores de edad, no transgreda los derechos reconocidos a los niños y adolescentes que se encuentran bajo su jurisdicción. Por ende, es constitucionalmente razonable -y exigible- que el ejercicio de la patria potestad se encuentre constreñido a la observancia de los principios jurídicos que se encuentran encaminados a la protección holística de los menores. La plena aplicación del concepto de interés superior del niño exige "adoptar un enfoque basado en los derechos, en el que colaboren todos los intervinientes -incluido a los padres u otros cuidadores-, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana". De ahí que no sería dable que el ejercicio de la patria potestad estuviese exento de límite jurídico alguno o que no se constriñera al cumplimiento de diversos deberes legales necesarios para el correcto desarrollo del menor. Los niños no pierden sus derechos humanos al salir de la escuela -y por ende, por el mero hecho de insertarse en el ámbito privado de la familia-; la educación "debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño", así como respetar también "los límites rigurosos impuestos a la disciplina". De lo contrario, se podría atentar contra su dignidad y seguridad, lo cual resultaría contrario al derecho fundamental que tienen los niños, entre otros, a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, así como contra la intimidación y los tratos degradantes.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época