Administrativa Jurisprudencia

DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EFECTOS DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO (EJERCICIOS FISCALES 2022 Y 2024).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al conceder el amparo contra el citado artículo y determinar los efectos restitutorios en cuanto al pago de derechos para obtener la licencia para el funcionamiento de establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas. Mientras que uno sostuvo que era aplicable la cuota fija mínima del artículo 44 bis, fracción I, inciso a), de la citada ley, para el ejercicio fiscal 2022 ; el otro sostuvo que no era aplicable la tarifa mínima del artículo 45 de la referida ley, para el ejercicio fiscal 2024. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se conceda el amparo contra el artículo 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para los ejercicios fiscales 2022 y 2024 , por violar el principio de equidad tributaria, los efectos restitutorios deben ser para que se aplique la tarifa menor entre las previstas en los artículos de la normativa que contengan tarifas en los que se contempla a los giros con venta de bebidas alcohólicas. Justificación: En el caso del amparo contra leyes, la legislación e interpretación jurisprudencial facultan a la persona juzgadora a extender los efectos del amparo a otros actos cuya validez dependa de la norma cuestionada, cuando no se satisfaga la finalidad de restituir al quejoso en el goce del derecho violado con sólo desincorporar la porción impugnada. Entonces, ha de concluirse, en principio, que los artículos 44 bis y 45 de la ley aludida para los ejercicios fiscales 2022 y 2024, respectivamente, se vinculan con el artículo 44 de ambos ejercicios, al señalar expresamente otras tarifas aplicables a giros con venta de bebidas alcohólicas o de prestación de servicios con expendio de dichas bebidas que no estuvieren contempladas en el artículo impugnado. Al reconocerse que las diversas tarifas por concepto d...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CS. J/19 A (11a.)
Fecha de resolucion
13 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Rosa Elena González Tirado
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CS. J/19 A (11a.)