Tesis Aisladas

<p>DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE UNA OBRA. EL CERTIFICADO QUE CONTIENE LA INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DE UN PODER OTORGADO A UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA GENERA LA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE QUE EL ASOCIADO PODERDANTE ES TITULAR DE ESA CLASE DE PRERROGATIVA.</p>

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Resumen

<p>Derivado de la dificultad que representa para los autores o sus causahabientes hacer efectivos, en lo individual, sus derechos exclusivos, como consecuencia de que las obras pueden ser utilizadas, reproducidas y divulgadas por varias personas en un mismo momento en lugares distintos, el Congreso de la Unión estimó oportuno autorizar, a través del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9233|3|2040-" >192 de la Ley Federal del Derecho de Autor</a>, su gestión colectiva mediante asociaciones constituidas, administradas y vigiladas por los propios titulares. Por otro lado, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9233|3|2120-" >200</a> del ordenamiento mencionado, las sociedades de gestión colectiva están legitimadas para ejercer las acciones necesarias para proteger los bienes inmateriales cuya administración les fue confiada, para lo cual solamente requiere contar con un poder general para pleitos y cobranzas otorgado por cada uno de sus miembros, inscrito ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Finalmente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 11/2010, definió que debe reconocerse a dichas agrupaciones la capacidad para actuar en defensa de los derechos de sus agremiados, sin necesidad de demostrar, entre otros aspectos, la titularidad que éstos tienen respecto de las obras cuya protección encomendaron, derivado de la presunción iuris tantum que sobre ese tópico genera el régimen especial de legitimación establecido por el legislador federal en favor de dichas sociedades mediante el último precepto citado. En este orden de ideas, se colige que el certificado que contiene la inscripción de un poder otorgado en favor de una sociedad de gestión colectiva ante el órgano desconcentrado citado es capaz de acreditar, salvo p

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Julio Humberto Hernández Fonseca
Epoca
Décima Época