Tesis Jurisprudenciales

<p>DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD SUSTANCIADOS POR AQUÉL EN LOS QUE CUENTE CON INDICIOS SUFICIENTES DE QUE LA PARTE INVOLUCRADA ES UNA PERSONA ADULTA MAYOR.</p>

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Resumen

<p>La prerrogativa de todas las personas a recibir protección especial durante su ancianidad es un derecho fundamental reconocido en el sistema jurídico nacional, con motivo de la suscripción y ratificación por el Estado Mexicano del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". Ahora bien, entre las medidas adoptadas para cumplir esa obligación se encuentra la expedición de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25062|10|24-" >2o., fracciones I y IV</a>, dispone que su aplicación y seguimiento corresponden al Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la administración pública, así como a las entidades federativas, a los Municipios, a los órganos desconcentrados y paraestatales y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25062|10|45-" >5o., fracción II, inciso c)</a>, del ordenamiento legal referido señala que en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte personas adultas mayores (aquellas que cuentan con 60 años de edad o más), debe garantizarse su derecho a recibir asesoría jurídica gratuita y a contar con un representante legal si lo estiman necesario. En ese tenor, el hecho de que en el listado de sujetos obligados a la aplicación de la ley en cita no se mencionen a los órganos constitucionales autónomos, no implica que el Instituto Federal de Telecomunicaciones no esté obligado a cumplirla, pues conforme al principio de progresividad (y sus correlativos de no regresividad y expansividad de los derechos humanos) tiene ese deber de tutela, máxime que, en términos del artículo <a href

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
31 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época