<p>DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LA LEY RELATIVA Y LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.</p>
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Resumen
<p>Para la configuración de un conflicto de leyes o antinomia es necesario que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en los ámbitos temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyan consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, impidiendo su aplicación simultánea. En ese sentido, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es un ordenamiento que protege derechos fundamentales de grupos vulnerables, los cuales se expanden y permean todo el sistema jurídico, por los valores constitucionales que tutelan y, en consecuencia, dicho ordenamiento es prevalente y complementario de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin que ello signifique que invalide las disposiciones de ésta. Por tanto, no existe antinomia entre una y otra legislaciones, pues mientras la segunda prevé una serie de formalidades, con el ánimo de garantizar un debido proceso y el derecho a una defensa adecuada, la primera potencializa esos derechos en los casos que involucren a las personas de edad avanzada, para hacerlos efectivos y facilitar su ejercicio en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social, difuminando los obstáculos que merman su capacidad de actuación.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marco Antonio Pérez Meza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
- Epoca
- Décima Época