<p>DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. LOS AYUNTAMIENTOS SÓLO TIENEN LA FACULTAD DE PROPONER LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA LEGISLATURA ESTATAL PARA SU APROBACIÓN, PERO NO DE CREARLAS NI ESTABLECERLAS POR SÍ Y ANTE LOS USUARIOS, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).</p>
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Resumen
<p>El procedimiento legislativo fiscal municipal se ubica en una potestad tributaria compartida, toda vez que en los supuestos señalados por la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1200-" >fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la atribución para establecer contribuciones, originalmente reservada al órgano legislativo, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|320-" >31, fracción IV</a>, de ese ordenamiento, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y reserva de fuentes, así como con la norma expresa que otorga a los Municipios la facultad de iniciativa, por lo que aun cuando la decisión final aún corresponde a la legislatura, ésta se encuentra condicionada por la Norma Fundamental a dar el peso suficiente a dicha iniciativa, lo cual se concreta en la motivación que tendrá que sustentar en caso de que se aparte de ésta. Así, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200705|3|2-" >111, párrafo primero, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán</a> (abrogada) establece que los derechos por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, entre otros, se pagarán conforme a las cuotas o tarifas que aprueben los Ayuntamientos, en términos de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado. En los mismos términos se regula, por ejemplo, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201062|1|2-" >54, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el ejercicio fiscal del año 2014</a>, que dispone que esos derechos se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctorino Rojas Rivera
- Epoca
- Décima Época