DERECHOS A LA PROPIEDAD PRIVADA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS PROPIETARIOS ORIGINARIOS. DEBEN PREVALECER FRENTE A LA PROTECCIÓN REGISTRAL DE LOS TERCEROS ADQUIRENTES CUANDO EL ACTO TRASLATIVO DERIVE DE LA CONTRAVENCIÓN A NORMAS DE INTERÉS PÚBLICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los propietarios de tres inmuebles promovieron un juicio civil en el que solicitaron la nulidad de un poder notarial mediante el cual un tercero enajenó dichos bienes, así como de las compraventas realizadas. El juez de primera instancia declaró la nulidad del poder, pero no de las compraventas, al considerar que los adquirentes actuaron de buena fe, confiando en que el apoderado tenía facultades para enajenar, y que las ventas ulteriores se realizaron con personas inscritas como propietarias en el Registro Público. En apelación, el tribunal de segunda instancia declaró nula la primera compraventa, pero confirmó las demás, argumentando que la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán protege a los terceros adquirentes de buena fe. Inconformes, los propietarios originarios promovieron un juicio de amparo directo, en el que plantearon que la resolución vulneró su derecho a la propiedad, al convalidar las consecuencias de un acto ilícito, como la suplantación de personas y la falsificación de firmas, en aras de proteger a los terceros adquirientes de buena fe. El Tribunal Colegiado negó el amparo, ya que la protección legal de los terceros adquirientes radica en la buena fe registral, es decir, en la presunción de certeza y veracidad de los asientos registrales, por lo que tratándose de actos de terceros que a título oneroso adquirieron la propiedad del titular registral, la presunción debe ser en su favor. En desacuerdo, los propietarios originarios interpusieron el recurso de revisión que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: Los derechos de propiedad privada y de seguridad jurídica de los propietarios originarios deben prevalecer frente a la protección registral de los terceros adquirientes cuando el acto traslativo de dominio derive de la vulneración de una norma de interés público, como sucede cuando no existió consentimiento del dueño original o se emplean documentos apócrifos sobre el titular regi...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 177/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 177/2025 (11a.)