Tesis Aisladas

<p>DERECHOS POR REFRENDO DE LICENCIA DE ANUNCIOS. EL EFECTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 36, APARTADO A, FRACCIONES I, INCISOS A) Y B) Y VIII, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE PREVÉ LAS CUOTAS RELATIVAS, POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SON PARA QUE SE COBRE AL QUEJOSO LA TARIFA MÍNIMA [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 29/2012 (10a.)].</p>

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Resumen

<p>Cuando se declara que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201103|1|2-" >36, apartado A, fracciones I, incisos a) y b) y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015</a>, viola el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque las cuotas del derecho por el refrendo de licencia de anuncios se basan en las características y en la superficie total de éstos, no obstante que la actividad pública se limita a un esfuerzo uniforme que resulta el mismo en cualquier caso, consistente en revisar que esté completa la documentación y que el formato contenga los datos correctos, para determinar los alcances de la sentencia protectora, debe atenderse a la naturaleza del mecanismo de tributación que regula la norma inconstitucional, en el sentido de si establece los elementos esenciales de las contribuciones o si prevé variables que se aplican a estos elementos. Así, en cuanto a las primeras, la concesión del amparo produce el efecto de que al gobernado no se le obligue a cubrir el tributo, al afectarse el mecanismo impositivo esencial, pues al estar viciado uno de sus elementos, todo el sistema se torna inconstitucional y, en el caso de las segundas, se limita a remediar el vicio de la variable de que se trate, para incluirlo congruentemente con los elementos esenciales; supuesto éste en el que encuadra el invocado artículo 36, porque contiene una variación de cuotas en el pago de los derechos por servicios. En estas condiciones, si de acuerdo con la fijación de la litis, su inconstitucionalidad obedeció a que otorga un trato desigual entre los sujetos obligados al pago de derechos por refrendo de licenci

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Humberto Benítez Pimienta
Epoca
Décima Época