Tesis Aisladas

<p>DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE EL RETENEDOR CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201245|1|2-201245|1|4-201245|1|6-201245|1|8-" >132 Bis a 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo</a> establecen la obligación de: (i) los usuarios de cuartos y/o habitaciones en hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles, de pagar los derechos de saneamiento ambiental; y, (ii) los prestadores directos del servicio de hospedaje de retenerlo, proporcionar mensualmente datos e informes relacionados con dicho tributo y enterarlo. En ese sentido, la imposición del pago de esa contribución no vulnera algún derecho fundamental de los prestadores del servicio de hospedaje, en razón de que el ingreso retenido y enterado a la hacienda municipal pertenece al usuario del servicio y es éste quien, en todo caso, puede controvertir la obligación de pago de la contribución mencionada. Por tanto, son inoperantes los conceptos de violación en el amparo promovido contra los preceptos señalados, en los que los retenedores de los derechos de saneamiento ambiental cuestionen la constitucionalidad de su pago, ya que se encuentran imposibilitados jurídicamente para controvertirlo, al no ser los causantes directos. Lo anterior, no obstante que el fisco local pueda exigirles el pago de las contribuciones que los usuarios hubieren dejado de pagar, o una retención efectuada y no enterada, determinándoles, en su caso, un crédito por ese concepto, ya que ello no deriva del hecho de que éstos sean los causantes del tributo, sino del vínculo creado por su responsabilidad solidaria.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Epoca
Décima Época