<p>DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. LOS PRESTADORES DIRECTOS DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE LES ESTABLECEN DIVERSAS OBLIGACIONES, EN SU CARÁCTER DE RETENEDORES DE DICHA CONTRIBUCIÓN.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-100683|4|10-" >61, fracción XII y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo</a>, se colige que para la procedencia del juicio de protección de derechos fundamentales el quejoso debe acreditar tener un interés jurídico que se afecte por un acto de autoridad; esto es, ser titular de un derecho subjetivo público. Así, tratándose de normas generales autoaplicativas, ese requisito se colma cuando el inconforme acredita ubicarse en los supuestos en los que la disposición de observancia general trasciende por su sola entrada en vigor pues, de lo contrario, no le causará perjuicio a su esfera de derechos y conllevaría la improcedencia del juicio constitucional. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201245|1|4-201245|1|6-201245|1|8-" >132 Ter, 132 Quáter y 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo</a> establecen el derecho de saneamiento ambiental que deberán pagar los usuarios del servicio de hospedaje, en el cual, los prestadores directos de ese servicio tendrán la obligación de retener, proporcionar información y enterar esa contribución, habida cuenta que son considerados como responsables solidarios de aquéllos hasta por el monto del tributo señalado. En ese sentido, los prestadores del servicio de hospedaje, en su carácter de retenedores, tienen interés jurídico para reclamar la constitucionalidad de los preceptos mencionados, pues éstos afectan su esfera jurídica desde que entraron en vigor, porque las obligaciones aludidas, que antes no tenían, representan una modificación en el ámbito tributario en que se desarrollan.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Selina Haidé Avante Juárez
- Epoca
- Décima Época