<p>DERECHOS SUCESORIOS. ESTÁN IMPEDIDOS PARA REPUDIARLOS QUIENES LOS RECHAZAN PARA HACERLO EN FAVOR DE SUS ASCENDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que el Código Civil para el Estado no prevé una prohibición expresa para que los sucesores repudien en favor de cierta persona, también lo es que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|16|17-" >1590</a> del propio código establece que nadie puede repudiar la herencia en parte, con plazo o condiciones. Es decir, de dicha disposición se advierte que el repudio no está sujeto a condiciones, pues esa facultad sólo se reconoce cuando se hace en beneficio de alguien a quien la ley permite suceder, como los descendientes del repudiante. Por su parte, los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|16|16-200079|16|18-200079|16|19-200079|16|20-" >1540 a 1542 y 1548</a> del mismo código, disponen el orden de preferencia para heredar, a saber, cónyuge, hijos, descendientes de ulterior grado y, a falta de los primeros y los terceros, los ascendientes; de ahí que quienes rechazan sus derechos sucesorios, están impedidos para hacerlo en favor de sus ascendientes, salvo que carezcan de descendencia, en virtud de la incondicionalidad de la figura jurídica del repudio y la sistematización de esas prerrogativas en nuestro orden jurídico.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Nadia Villanueva Vázquez
- Epoca
- Décima Época