<p>DERECHOS. LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO O SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS (SOFOM E.N.R.) POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, NO CONSTITUYE UN SERVICIO SUSCEPTIBLE DE GENERAR EL COBRO DE LA CUOTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29-E, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.</p>
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Resumen
<p>La facultad de inspección y vigilancia otorgada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para supervisar que los centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM E.N.R.), cumplan las disposiciones del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="317|27|1386-" >95 BIS de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito</a>, constituye una función de derecho público inherente a las obligaciones del Estado, al tener como fin evitar la comisión de los delitos relacionados en operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que pudieran realizarse a través de las referidas entidades financieras, en virtud de lo cual, dicha potestad no constituye un servicio público susceptible de generar el cobro de un derecho, por lo que la cuota que se cobra conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="693|73|750-" >29-E, fracción VII, de la Ley Federal de Derechos</a>, por sí misma no tiene sustento constitucional, lo que implica, además, que no puede someterse al escrutinio del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impera sobre las contribuciones, en tanto que aquélla no tiene esa naturaleza.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época