Tesis Aisladas

<p>DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN. EL JEFE DE LA UNIDAD DE PROSPECTIVA Y REGULACIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, ES COMPETENTE PARA ADMITIR A TRÁMITE LAS SOLICITUDES PARA SU RESOLUCIÓN Y PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100237|1|46-" >23</a> del Reglamento Interno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2006, dispone que, originariamente, corresponden al jefe de la Unidad de Prospectiva y Regulación, entre otras atribuciones: a) requerir a los concesionarios y permisionarios la información necesaria para resolver los asuntos de interconexión (apartado B, fracción XII); y, b) participar e intervenir en la resolución de los desacuerdos que se susciten en materia de interconexión (apartado B, fracción XIV). En estas condiciones, si bien es cierto que dichas porciones normativas no prevén expresamente las atribuciones de admitir a trámite las solicitudes para la resolución de desacuerdos en materia de interconexión y de sustanciar los procedimientos correspondientes, también lo es que éstas se consideran implícitas entre las facultades genéricas contenidas en las fracciones aludidas. Lo anterior, porque la fracción XII citada señala la facultad para realizar requerimientos de información a los concesionarios y permisionarios, como una de las condiciones para resolver los desacuerdos en materia de interconexión que aquéllos planteen. Este atributo de condicionalidad evidencia que esos requerimientos conforman actos de naturaleza procedimental, al dirigirse a allegar los elementos de convicción necesarios para que pueda emitirse la determinación correspondiente. Esto es, si dicha fracción establece expresamente la atribución del servidor público indicado para emitir actos de naturaleza procedimental en los desacuerdos en materia de interconexión, entonces es competente para intervenir en la sustanciación de los procedimientos correspondientes. Por su parte, la fracción XIV alude a la facultad genérica para participar e intervenir en la resolución de los desacuerdos que se suscit

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época