DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL SER EMINENTEMENTE ORAL, CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SE INVOCAN VIOLACIONES PROCESALES RELACIONADAS CON IRREGULARIDADES EN EL DICTAMEN, LA MATERIA DE EXAMEN ES LO EXPRESADO POR EL PERITO EN LA AUDIENCIA Y, EN SU CASO, LA FORMA EN LA QUE EL JUZGADOR DIRIGIÓ EL DEBATE EN LA DILIGENCIA, NO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO EXHIBIDO POR AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un trabajador demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por invalidez, así como la nulidad de la resolución que le dictaminó un grado de incapacidad del 23 %, derivado de un accidente laboral. La autoridad responsable determinó que no acreditó un grado de disminución funcional superior al referido porcentaje. Inconforme, la parte actora promovió juicio de amparo directo en el que formuló conceptos de violación en los que consideró que el dictamen físicamente exhibido por el perito contenía contradicciones que, a su juicio, debieron restarle eficacia probatoria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al ser oral el desahogo de la prueba pericial en el procedimiento laboral, cuando en el juicio de amparo directo se invocan violaciones procesales relacionadas con irregularidades en el dictamen, la materia de examen es lo expresado por el perito en la audiencia y, en su caso, la forma en la que el juzgador dirigió el debate en la diligencia, no el contenido del documento exhibido por aquél. Justificación: La finalidad de la reforma por la que se modificaron los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de justicia laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de mayo de dos mil diecinueve, fue lograr una impartición de justicia cuya prontitud, celeridad, eficacia y eficiencia fueran adecuadas para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que ponen fin a las controversias; por lo que se privilegió el uso de la palabra hablada. En concordancia con ello, en el caso de la prueba pericial, cuyo desahogo es eminentemente oral, conforme a los artículos 824, 825, 873-H y 873-I de la Ley Federal del Trabajo , ya ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- V.2o.C.T.2 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Hugo Elhiu Montenegro Jiménez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- V.2o.C.T.2 L (11a.)