Tesis Aisladas

<p>DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. SI EN EL TÉRMINO DE LA VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO SE HACEN VALER LAS VIOLACIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS (DESISTIMIENTO DEL COTEJO Y CERTIFICACIÓN), PRECLUYE EL DERECHO PARA PLANTEARLAS.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6884-" >885, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece que al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, debe darse vista a las partes por el término de 3 días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales; el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los 10 días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo. De lo anterior se concluye, que cuando alguna de las partes ofrece una documental en original, y a su vez solicita se coteje con la copia fotostática que acompaña para que se certifique, y se admite dicho medio de perfeccionamiento pero no lo lleva a cabo devolviendo el original, y en el momento procesal oportuno se da al oferente la vista contenida en el referido numeral 885, sin que haga manifestación alguna, teniéndole por desistido de dicho cotejo y certificación, implica que con posterioridad no puede alegarse esa situación como violación procesal, porque precluyó el derecho para plantearlo.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Hernández Saldaña
Epoca
Décima Época