Tesis Aisladas

<p>DESAPARICIÓN FORZADA. CONSTITUYE UNA "VIOLACIÓN GRAVE DE DERECHOS FUNDAMENTALES" PARA EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="24956|6|108-" >14, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL</a>, VIGENTE HASTA EL 9 DE MAYO DE 2016.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo citado, no puede invocarse el carácter de información reservada cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos contra la humanidad. En ese sentido, al resolver el caso Radilla Pacheco vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple de varios derechos humanos que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, como son los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y al reconocimiento a la personalidad jurídica. De ahí que, tratándose de investigaciones relativas a la desaparición forzada de personas, resulta aplicable el principio de máxima publicidad y no así los de reserva o confidencialidad, en tanto que existe un interés preponderante de la sociedad, en su conjunto, de conocer la verdad de lo sucedido, pues sólo así podrá informarse acerca de las acciones emprendidas por el Estado para cumplimentar con su deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar y reparar las violaciones graves de derechos fundamentales.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época