Tesis Jurisprudenciales

<p>DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|145|3811-" >215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL</a> (ACTUALMENTE DEROGADO). LA NEGATIVA DEL ACTIVO A RECONOCER LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE EL PARADERO DE LA VÍCTIMA, ES UN ASPECTO CARACTERÍSTICO DE ESTE DELITO, QUE SI BIEN NO ESTÁ ESTATUIDO COMO ELEMENTO INTEGRANTE DE SU TIPIFICACIÓN, SÍ

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Resumen

<p>El precepto mencionado establece que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. En ese sentido, los conceptos "propicie" y "mantenga" previstos en ese tipo penal -que de acuerdo con el proceso legislativo que lo originó, le dan un mejor contenido y alcance- son los verbos rectores en los que debe demostrarse dicho delito; sin embargo, esos conceptos, por sí solos, están truncos en la medida en que de ellos no es posible entender o explicar cuál es la finalidad que justamente se desea generar, esto es, "¿qué se propicia?", "¿qué se mantiene?", siendo que las respuestas que se den a estos cuestionamientos, dan pauta para conocer qué es lo que realmente prohíbe y castiga el derecho penal con la tipificación de este ilícito. Al respecto, por lo que hace al concepto "propiciar", el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, lo define como un verbo transitivo que implica "favorecer que algo acontezca o se realice". Luego, del texto del tipo penal en cuestión, puede advertirse que es aquello que la norma penal prohíbe favorecer para que acontezca o se realice (propicie), siendo esto que "dolosamente se oculte" al pasivo bajo cualquier forma de detención. Por tanto, para que se configure este ilícito, el activo debe propiciar dolosamente el ocultamiento del pasivo, siendo que por el vocablo "ocultar", de acuerdo con la fuente cultural y lingüística invocada, también es un verbo transitivo que significa "esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista; callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar la verdad". En ese sentido, "el ocultamiento", como se alude en el tipo penal en análisis, puede acontecer de diversos métodos o motivos, verbigracia y sólo de forma enunciativa mas no limitativa, desde que se niegue la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época