Tesis Aisladas

<p>DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SU DIFERENCIA CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, EN SU MODALIDAD DE DILATAR INJUSTIFICADAMENTE PONER AL DETENIDO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 215, FRACCIÓN XV, DEL PROPIO CÓDIGO.</p>

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Resumen

<p>Los delitos de desaparición forzada de personas y abuso de autoridad, en su modalidad de dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, no obstante que se encuentran tipificados en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|144|1662-643|144|3811-" >215-A y 215, fracción XV, del Código Penal Federal</a>, que se ubican dentro del libro segundo, título décimo, denominado: "Delitos por hechos de corrupción", capítulos III y III Bis, respectivamente, no tienen únicamente como bienes jurídicos tutelados la libertad ambulatoria, así como el correcto ejercicio del servicio público y la integridad personal de los detenidos, sino que el primero también tutela el de personalidad jurídica, en la medida en que busca proteger que la víctima no quede al margen del amparo de la ley, y se le niegue la posibilidad de ejercer los recursos legales y las garantías procesales que le asisten. En ese orden de ideas, es incorrecto que se considere que la "dilación injustificada de la puesta a disposición" se encuentra implícita en la figura "mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención", pues atento a lo expuesto en el proceso legislativo respectivo y al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100143|1|4-" >II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas</a>, el ocultamiento de la víctima se exterioriza con la ausencia o falsedad de la información sobre la detención, la negativa de la detención o para informar del paradero de la víctima. En ese orden, el delito de abuso de autoridad se actualiza con un mero retraso injustificado, a fin de que la autoridad competente realice el control de la detención de la víctima y defina su situación jurídica; circunstancia que, precisamente, pretende obstruir el sujeto activo d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ricardo Paredes Calderón
Epoca
Décima Época