Tesis Aisladas

<p>DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SE ADVIERTE QUE LA VÍCTIMA ES MENOR, LAS MEDIDAS QUE COMPRENDEN EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DEBEN DICTARSE ACORDE CON ESA CONDICIÓN, Y EN CONCORDANCIA CON EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|30-100683|4|252-" >15 y 126 de la Ley de Amparo</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100640|1|44-100640|1|14-" >21 y 24 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas</a>, que ratificó el Estado Mexicano el 15 de enero de 2008, y cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011, de observancia obligatoria conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, las medidas que comprenden la suspensión de oficio y de plano cuando se reclama el acto mencionado, consisten en: 1) ordenar a las autoridades responsables el cese inmediato de los actos que lo ocasionan, entre otras, garantizar la salud e integridad física -para el caso de que sea ubicada con vida la persona desaparecida- y el pleno ejercicio de los derechos tanto de la víctima como de toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de ese acto; así como 2) dictar las medidas efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima. Asimismo, si de los hechos expuestos en la demanda de amparo bajo protesta de decir verdad, se advierte que la víctima es menor, las medidas que implica la medida cautelar citada deben dictarse acorde con esa condición y en concordancia al principio de interés superior de la niñez, conforme lo dispone el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100640|1|50-" >25</a> de la convención mencionada, por ejemplo, deberá indicarse que el diagnóstico del est

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época