<p>DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, TODA VEZ QUE REQUIEREN DE UNA GESTIÓN URBANA QUE MATERIALICE SU CONTENIDO.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200793|3|6-200793|3|8-" >54 y 81 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León</a>, se advierte que los gobiernos municipales tienen la facultad constitucional y legal de llevar a cabo la aprobación de los planes de desarrollo municipal, los cuales tienen por objeto ordenar y regular los procesos de conservación, mejoramiento y crecimiento de los asentamientos humanos del territorio municipal. Además, de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200793|3|10-" >fracción I del artículo 5</a> de la citada ley se aprecia que la acción urbana es el proceso de aprovechamiento y acondicionamiento del territorio para el asentamiento humano, mediante la introducción o mejoramiento de infraestructura, equipamiento o servicios, así como por la fusión, subdivisión, relotificación, parcelación, conjuntos urbanos y fraccionamientos de terrenos, la edificación o la construcción u otros tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo; así como que las acciones urbanas pueden ser de conservación, mejoramiento y crecimiento. De lo que se sigue que los planes de desarrollo urbano municipal son normas que tienen por objeto el ordenamiento y la regulación de los procesos de conservación, mejoramiento y crecimiento de los asentamientos humanos del territorio municipal que, por regla general no afectan, por sí mismos, los intereses jurídicos ni legítimos de los particulares, en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo</a>, ya que no producen una afectación real y actual a su esfera jurídica, de manera directa o por su especial situación frente al orden jurídico, para efect
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Carlos Rodríguez Navarro
- Epoca
- Décima Época